Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
Y QUÍMICOS DE GUATEMALA

¿Desde cuándo un reglamento es superior a la ley?

La Corte de Constitucionalidad en sentencia del 24 de abril de 2013 dictada dentro del expediente 4708-2012, resolvió una acción de amparo en cuya sentencia la Corte admite que “conforme a la jerarquía de las leyes nacionales la Constitución Política de la República de Guatemala ocupa el primer lugar de todo el ordenamiento jurídico nacional, seguida de las leyes constitucionales y posteriormente toda la normativa ordinaria”.

Es preeminente la Constitución Política de la República de Guatemala, seguida de las leyes ordinarias (como la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos) y después la normativa común (Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos).

Así, entonces

LA LEY (artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala).

Artículo 13 establece que: Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiante de cada Facultad.

REGLAMENTO (artículo 46 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos).

Artículo 46. Los profesionales no catedráticos, como expresamente lo define la Ley Orgánica de la Universidad y el Estatuto 11 de la misma, no deben tener ninguna vinculación docente directa con la Unidad Académica respectiva. En consecuencia, cualquier profesional que desempeñe cargo docente, cualquiera que sea la categoría, y sin importar la forma en que lo haya obtenido, se encuentra inhabilitado para ser elegido en representación del Colegio en su Unidad Académica. Sí pueden ser electos los profesionales que cumplan funciones administrativas en dichas Facultades.

Llamamos a todos nuestros agremiados a no dejarse sorprender por información falsa o tendenciosa.  Sometemos a su consideración y juicio las razones que por ejercicio profesional y laboral no debe discriminarse a ningún profesional de nuestros agremiados y por ende la Junta Directiva mantiene y defiende el interés de sus agremiados y la integridad del proceso electoral en su ejercicio libre y justo.

JUNTA DIRECTIVA 2021/2023

COFAQUI

 1,834 total views,  1 views today