La Junta Directiva es el organismo que gobierna y administra el funcionamiento del colegio, con el apoyo del (de la) Gerente Administrativo (a) y el personal administrativo colaborador. El único organismo superior a la Junta Directiva es la Asamblea General, que representa la soberanía del colegio.
Sus miembros ejercen los cargos ad honorem, en un período de dos años improrrogables que inicia y culmina con el acto protocolario de toma de posesión y juramentación en una Asamblea General.
Todos los miembros de Junta Directiva, aunque con diferentes funciones designadas y descritas en los Estatutos, tienen igual derecho a proponer, opinar, discutir y decidir sobre los asuntos de dirección y administración del Colegio, excepto en el caso de decisiones tomadas por votación, cuando exista un empate de votos, donde el voto del Presidente puede ser doble para efectos de un desempate.
Miembros de Junta Directiva 2023/2025:

MSc. Ana Lucía Fernández Santos
PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIA

MSc. José Fernando Iriarte Colmenares
Químico
PROSECRETARIO

Lic. Antonio Miranda León
TESORERO
Compete a la Junta Directiva las atribuciones siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en estos estatutos y reglamentos respectivos, así como las disposiciones de la Asamblea General y lo preceptuado en las normas de Ética Profesional.
- Acordar su propio reglamento.
- Ejercer la representación legal del Colegio, por medio de su Presidente o de quien haga sus veces.
Proponer a la Asamblea General la reforma de sus estatutos. - Ejercer el gobierno del Colegio y administrar eficientemente su patrimonio.
- Crear comisiones de trabajo.
- Propiciar el intercambio social, cultural y deportivo, entre el Colegio y los demás colegios profesionales.
- Convocar a Asamblea General, a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a la celebración de los actos electorales que correspondan, conforme las 9 disposiciones de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y a las disposiciones que sean aplicables.
- Conocer mensualmente el movimiento de la tesorería y establecer las medidas oportunas para el manejo adecuado de los recursos del Colegio.
- Rendir anualmente a la Asamblea General, para su discusión y aprobación:
- La memoria de labores del Colegio correspondiente al año precedente,
- El informe sobre el estado de cuentas y el balance de su ejercicio financiero debidamente auditado, correspondientes al año precedente;
- El proyecto de presupuesto por partidas globales para el año siguiente. Estos informes pueden ser revisados o investigados por el colegiado activo que lo requiera.
- Reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, cuatro (4) veces al mes y en forma extraordinaria cuantas veces se requiera.
- Defender a los colegiados en el correcto y justo ejercicio de su profesión, así como el cobro de sus honorarios profesionales; basado en el Reglamento respectivo.
- Trasladar al Tribunal de Honor, los asuntos que sean de su competencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sesión en que hayan sido conocidos por Junta Directiva. Ejecutar las sanciones impuestas a los colegiados.
- Velar por el cumplimiento de los procesos administrativos, para el ejercicio de profesionales extranjeros en Guatemala y que soliciten su incorporación al Colegio.
- Publicar un órgano oficial del Colegio para divulgar la labor cultural, gremial, científica y material, con arreglo a los límites que impongan los recursos económicos, nombrando al director y/o administrador.
- Autorizar los gastos extraordinarios, hasta un monto total del 5% del presupuesto de egresos consolidados anuales, siempre que exista disponibilidad de fondos en la contabilidad de cuotas. Cualquier erogación mayor, deberá ser autorizada por Asamblea General.
- En caso de renuncia o ausencia permanente de alguno de sus miembros, ocupará la vacante la persona que corresponda, conforme el orden de sustitución indicados en estos estatutos. La última posición vacante en el orden jerárquico será ocupada por nombramiento de Junta Directiva, para completar el período. Si hay ausencia permanente y simultánea, por renuncia u otra causa, de tres o más miembros, se convocará a Asamblea General para llenar las vacantes. Si Junta Directiva no hiciere la convocatoria lo hará el Tribunal de Honor, en el plazo de 20 días a partir del momento que se produjeron las vacantes.
- Otras asignadas por la Asamblea General, siempre que no contradigan la Ley.